Declaración Universal de los Derechos Humanos:
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad
de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de las personas y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros
se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre; y
Considerando que una concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento
de dicho compromiso, la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal
de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre
los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.